Código Penal estatal

Artículo 102 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 102.- Al que dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes, a su hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda por la lesión inferida.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2006)

Si las lesiones son inferidas a una persona menor de dieciocho años o que no pueda tener la capacidad de repeler el acto, sujeta a la patria potestad, tutela o custodia del tutor, la pena privativa de la libertad se aumentará en una mitad de las que le correspondan y además se privará al responsable de esa tutela o custodia y se le suspenderá de la patria potestad por igual tiempo.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Será punible cualquier lesión que se infrinja a un menor con motivo del establecimiento de límites a que hace referencia el Código Civil del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes, a su hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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