Artículo 107 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- Cuando el homicidio o las lesiones se cometen culposamente con motivo del tránsito de un transporte del servicio público, la pena se agravará hasta en una mitad más de la señalada por el delito culposo, y se aplicará además, la suspensión del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza y privación definitiva de licencia para conducir.
Las lesiones a que se refiere este artículo solo se perseguirá (sic) a petición de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.