Artículo 109 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 109.- El juzgador, sí lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de feminicidio, homicidio y lesiones, podrá en su caso:
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad, y/o II.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.