Artículo 111 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111.- Al que abandone una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le aplicará prisión de seis meses a tres años.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
Cuando el abandono a que se refiere el primer párrafo de este artículo tenga como sujeto pasivo a una persona adulta mayor de sesenta años, y sea realizado por parte de los descendientes consanguíneos en línea recta o cualquier otro familiar que, conforme a la legislación civil, tenga la obligación de cuidarlo, se le impondrá de 30 a 100 días multa y trabajo en favor de la comunidad de tres meses a un año.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
El delito previsto en este artículo se perseguirá de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.