Código Penal estatal

Artículo 111 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 111.- Al que abandone una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le aplicará prisión de seis meses a tres años.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)

Cuando el abandono a que se refiere el primer párrafo de este artículo tenga como sujeto pasivo a una persona adulta mayor de sesenta años, y sea realizado por parte de los descendientes consanguíneos en línea recta o cualquier otro familiar que, conforme a la legislación civil, tenga la obligación de cuidarlo, se le impondrá de 30 a 100 días multa y trabajo en favor de la comunidad de tres meses a un año.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

El delito previsto en este artículo se perseguirá de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al que abandone una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla se le aplicará prisión de seis meses a tres años. (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022) Cuando el abandono a que se refiere…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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