Artículo 132 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión o de cien a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a doscientos días multa, al que por razón de género, edad, raza, estado civil, orientación sexual, idioma, ideología, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, origen étnico o nacional, embarazo, trabajo o profesión, posición económica, características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, limite, menoscabe, anule o ponga en riesgo, los derechos, libertades y seguridad de la persona al:
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
I.- Provocar o incitar al odio o la violencia;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
II.- Negar un servicio o prestación a la que se tenga derecho, debiéndose entender que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
III.- Humillar, denigrar o excluir a alguna persona o grupos de personas; y (ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
IV.- Negar o restringir derechos laborales o de otra naturaleza.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Al Servidor público que por alguna de las razones señaladas en el párrafo primero de este artículo, retarde o niegue a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le impondrán de tres a seis años de prisión y se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la privación de libertad impuesta.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Se exceptúan de esta discriminación, todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos o en riesgo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Este delito se perseguirá por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.