Código Penal estatal

Artículo 132 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 132.- Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión o de cien a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a doscientos días multa, al que por razón de género, edad, raza, estado civil, orientación sexual, idioma, ideología, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, origen étnico o nacional, embarazo, trabajo o profesión, posición económica, características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, limite, menoscabe, anule o ponga en riesgo, los derechos, libertades y seguridad de la persona al:

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

I.- Provocar o incitar al odio o la violencia;

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

II.- Negar un servicio o prestación a la que se tenga derecho, debiéndose entender que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

III.- Humillar, denigrar o excluir a alguna persona o grupos de personas; y (ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

IV.- Negar o restringir derechos laborales o de otra naturaleza.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Al Servidor público que por alguna de las razones señaladas en el párrafo primero de este artículo, retarde o niegue a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le impondrán de tres a seis años de prisión y se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la privación de libertad impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Se exceptúan de esta discriminación, todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos o en riesgo.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Este delito se perseguirá por querella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión o de cien a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a doscientos días multa, al que por razón de género, edad, raza, estado civil, orientación…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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