Artículo 143 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143.- Se impondrá las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien:
I.- Se apodere de una cosa de su propiedad si ésta se halle por cualquier
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.