Artículo 151 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 151.- Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma, en virtud de cualquier título legítimo, o al que habiendo sido requerido en forma indubitable, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 151 BIS.- Se equipara al Abuso de confianza y se sancionará con la misma pena que señala el artículo 150, al cónyuge que disponga sin el consentimiento del otro cónyuge, de una cosa mueble de la cual tenga la copropiedad y que pertenezca a la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.