Artículo 175 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175.- Al que fuera del caso de bigamia contraiga matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento dirimente, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de veinte a cien días multa. Las mismas penas se aplicarán al que autorice la celebración del matrimonio si conocía el impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.