Código Penal estatal

Artículo 2 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2°.- No se impondrá pena o medida de seguridad, ni cualquiera otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

No se impondrá pena o medida de seguridad, ni cualquiera otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate. La ley penal sólo tendrá…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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