Artículo 211 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
El Juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior, o a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando aquél denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de gratitud o dependencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.