Artículo 214 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan algunas de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.