Artículo 218 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública competente, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de veinte a sesenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.