Código Penal estatal

Artículo 23 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 23.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas o curativas, en su caso, autorizadas por la Ley y conducente a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión señalada al delito de que se trate.

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o el abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, se le aplicará, independientemente de la pena que corresponda un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, que no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de la libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas o curativas, en su caso, autorizadas por la Ley y conducente a la readaptación social del sentenciado, bajo la…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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