Artículo 241 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- Sanción igual a la señalada por el artículo anterior, corresponderá al servidor público que por sí o por interpósita persona desempeñe la profesión que tenga, cuando le esté vedado su ejercicio por la Ley en razón del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.