Artículo 52 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- El Juez al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del delito realizado: la lesión o peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; el impacto del delito; las demás condiciones del sujeto activo o de la víctima u ofendido, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, incluyendo el dictamen en psicología victimal, que considere el impacto del delito, y demás determinarán la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Si se trata de un primo delincuente de notorio retraso intelectual, de escasos recursos económicos y baja peligrosidad, podrá la persona juzgadora reducir hasta la mitad de la pena según le correspondiese conforme a este Código, excepto en los casos de delitos de violencia familiar, violencia vicaria y de los contemplados en el Título Cuarto de la Sección Primera del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.