Artículo 60 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- En caso de delito continuado a que se refiere el Artículo 13 de este Código, la pena correspondiente al delito cometido podrá aumentarse hasta en una mitad más, sin que exceda del máximo previsto en el Título Tercero.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016) [N. DE E. REUBICADO ANTES CAPÍTULO VI, P.O. 19 DE JULIO DE 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.