Artículo 62 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- La prisión podrá ser conmutada a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en el artículo 52, en los términos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
I.- Cuando no exceda de cuatro años, por multa;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2015)
II.- Cuando no exceda de cinco años, por tratamiento en libertad o semilibertad, según se requiera, en los términos de los artículos 23 y 24.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2006)
Para los efectos de la conmutación, se requerirá que el reo sea delincuente primario, pague o garantice la reparación de los daños y perjuicios causados, que el delito no sea considerado como grave cuando se cometa en agravio de alguna persona menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y se considere más adecuada la pena conmutativa en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines de ésta.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2013)
Tratándose de la multa conmutativa de la pena de prisión, la equivalencia será en razón de un día multa por un día de prisión, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado. La multa sustitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impuso al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la conmutación.
La multa impuesta como pena única, conjuntamente con otra, o como pena alternativa o conmutativa podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad, en los términos de los artículos 27 y 37.
[N. DE E. REUBICADO ANTES CAPÍTULO VII, P.O. 19 DE JULIO DE 2017]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.