Código Penal estatal

Artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 68.- La extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, según proceda.

La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el orden jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.

La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.

Si durante la ejecución de las penas y medidas de seguridad se advierte que se extinguió la acción penal o de la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o durante el proceso, quien hubiere advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, según proceda. La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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