Código Penal estatal

Artículo 75 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 75.- Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.

El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el reo haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado. El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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