Artículo 97 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- El aborto no será punible:
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022)
I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la persona gestante.
II. (DEROGADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022).
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022)
III. Cuando a juicio de un médico o una médica exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, o (REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2022)
IV. Cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la persona gestante, se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación a su salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.