Artículo 99 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99.- Al que cause a otro un daño en su integridad corporal o en su salud física o mental que no ponga en peligro la vida y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de diez a cincuenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de cinco a veinticinco días, según proceda a juicio del juzgador.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
Si tarda en sanar más de quince días, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de veinticinco a cien días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.