Artículo 113 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Son responsables del delito de asonada o motín los que para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente. Este delito se sancionará con prisión de tres a treinta días y multa de dos a diez días de salario.
Delitos políticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.