Artículo 148 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa hasta de diez días de salario, si el caso no está comprendido en otra ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.