Artículo 187 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- El delito de cohecho se sancionará con tres meses a cinco años de prisión y multa de dos a cuarenta días de salario; al cohechado se le impondrá además, la destitución de su empleo, cargo o comisión; pero el cohechador quedará libre de toda responsabilidad penal, siempre que haya obrado por intimidación de cualquiera especie y que dentro de los cinco días siguientes a la comisión del delito ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Público y pruebe aquella circunstancia.
Peculado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.