Artículo 189 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Al que cometa el delito de peculado se le aplicará de seis meses a nueve años de prisión, multa de dos a cuarenta días de salario y destitución de empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar otros, de dos a seis años.
Concusión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.