Artículo 191 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- A los funcionarios y empleados públicos que cometan el delito de concusión se les aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro por un término de dos a seis años, y multa igual al duplo de la cantidad que hubieren exigido indebidamente. Si ésta pasare de mil pesos, se le impondrá, además, de tres meses a dos años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.