Artículo 199 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares o auxiliares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, y además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados se les aplicará suspensión de dos meses a tres años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.