Código Penal estatal

Artículo 199 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 199.- Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares o auxiliares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, y además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados se les aplicará suspensión de dos meses a tres años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares o auxiliares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, y…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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