Artículo 206 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Al que introduzca al Estado o ponga en circulación en él los documentos falsos de que habla el artículo anterior, se le aplicarán las sanciones señaladas por el artículo 204.
Falsificación de sellos, marcas, llaves y troqueles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.