Artículo 208 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa hasta de veinte días de salario:
I. Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio, banco o de un establecimiento industrial, estén establecidos dentro o fuera del Estado;
II. Al que enajene un sello, punzón o marca falsa, ocultando este vicio;
III. Al que falsifique cualesquier sellos adheribles, de las autoridades del Estado o municipales;
IV. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior, o la marca indicadora de que ya se utilizaron;
V. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás, haga uso indebido de ellos; y VI. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de los objetos falsos de que hablan este artículo y el anterior.
Falsificación de documentos en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.