Código Penal estatal

Artículo 208 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa hasta de veinte días de salario:

I. Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio, banco o de un establecimiento industrial, estén establecidos dentro o fuera del Estado;

II. Al que enajene un sello, punzón o marca falsa, ocultando este vicio;

III. Al que falsifique cualesquier sellos adheribles, de las autoridades del Estado o municipales;

IV. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior, o la marca indicadora de que ya se utilizaron;

V. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás, haga uso indebido de ellos; y VI. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de los objetos falsos de que hablan este artículo y el anterior.

Falsificación de documentos en general

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa hasta de veinte días de salario: I. Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio, banco o de…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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