Artículo 24 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Los sujetos a prisión preventiva y los reos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
Sanción Económica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.