Artículo 240 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.- Si el amenazador consiguió lo que se proponía, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;
II. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso; y III. Si lo que exigió fue que el amenazado dejara de ejecutar un acto lícito, se le impondrá sanción de diez días a dos años y multa hasta de veinte días de salario.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
IV. Si lo que se exigió fue para realizar algunos de los fines de explotación señalados por los artículos 173 y 173 Bis de este Código, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días de salario.
Chantaje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.