Artículo 255 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255.- No servirá de excusa de la difamación, ni de la calumnia, que el hecho imputado sea notorio, o que el responsable no haya hecho más que reproducir lo ya publicada en la República o en otro país.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTEIMBRE DE 2007)
Discriminación (ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 255 Bis.- Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario al que por razón de la edad, género, embarazo, estado civil, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación y preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:
I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;
II.- Veje o excluya a alguna persona o grupos de personas, y III.- Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que por las circunstancias o condiciones previstas en este artículo niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo de este artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
Lesiones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.