Artículo 26 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- La multa mínima será igual al importe de un día de salario; la multa máxima será el equivalente a los días de salario que en cada caso fije la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.