Artículo 262 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.- Si el ofendido fuere un menor sujeto a patria potestad, y quien la ejerce infiere las lesiones, se privará al delincuente de esa potestad, independientemente de las sanciones que le correspondan según el artículo 257.
Esta disposición es aplicable también, en su caso, al tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.