Artículo 269 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Cuando el homicidio se cometa en riña o duelo, se impondrá al responsable prisión de cuatro a doce años y multa de cinco a veinticinco días de salario.
En el caso de homicidio cometido en duelo, se sancionará a los testigos o padrinos y al médico que concurrieran al efecto, con prisión de uno a tres años y multa de cinco a veinticinco días de salario.
Si el homicidio se cometiere en una riña en la que intervengan tres o más personas, a todos los rijosos se les impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cinco a veinticinco días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.