Código Penal estatal

Artículo 269 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 269.- Cuando el homicidio se cometa en riña o duelo, se impondrá al responsable prisión de cuatro a doce años y multa de cinco a veinticinco días de salario.

En el caso de homicidio cometido en duelo, se sancionará a los testigos o padrinos y al médico que concurrieran al efecto, con prisión de uno a tres años y multa de cinco a veinticinco días de salario.

Si el homicidio se cometiere en una riña en la que intervengan tres o más personas, a todos los rijosos se les impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cinco a veinticinco días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando el homicidio se cometa en riña o duelo, se impondrá al responsable prisión de cuatro a doce años y multa de cinco a veinticinco días de salario. En el caso de homicidio cometido en duelo, se sancionará a los…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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