Artículo 272 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:
I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.
Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer.
Hay ventaja cuando el delincuente no corre el riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido.
Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza o engaño.
Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza;
II. Cuando se ejecutan por retribución dada o prometida;
III. Cuando se causen por motivos depravados;
IV. Cuando se cometan con brutal ferocidad;
V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;
VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad;
VII. Cuando se causen por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefacientes; y VIII. Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieran resultar muertas o lesionadas.
Disparo de arma de fuego y ataque peligroso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.