Artículo 28 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Cuando la ley fije solamente el máximo de una multa, el término mínimo de esa sanción es el importe de un día de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.