Artículo 282 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- Si del abandonado resultare algún daño, ya sea muerte, lesiones o cualquiera otro, se aplicarán además las sanciones correspondientes al daño producido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.