Artículo 284 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- El motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia a persona a quien atropelló, será sancionado con la pena de uno a cuatro meses de prisión, por esta sola circunstancia. Si del abandono resultare la muerte, la sanción será de dos a ocho años de prisión. Si del abandono resultaren lesiones al atropellado la sanción será de uno a tres años de prisión.
Robo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.