Artículo 30 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- La multa impuesta se hará efectiva por las oficinas rentísticas mediante la facultad económicocoactiva y sin que el condenado pueda discutir nuevamente su procedencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.