Código Penal estatal

Artículo 304 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304.- Comete el delito de fraude, el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

(REFORMADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)

I. Con prisión de tres días a seis meses o multa de treinta a cien días de salario mínimo vigente en la región, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cien veces el salario mínimo vigente en la región;

(REFORMADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)

II. Con prisión de dos a seis años y multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en la región, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de mil quinientas veces el salario mínimo vigente en la región, y (ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)

III. Con prisión de tres a siete años y multa hasta ciento veinte días de salario mínimo vigente en la región, si el valor de lo defraudado fuere mayor de mil quinientas veces el salario mínimo vigente en la región.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Comete el delito de fraude, el que engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro. El delito de fraude se castigará…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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