Código Penal estatal

Artículo 306 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 306.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, se considerará como responsable del delito de fraude:

(REFORMADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)

I. Al que obtenga dinero, valores o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa en un procedimiento penal, o la dirección o patrocinio de un asunto jurisdiccional o administrativo si no lo realiza, sea porque no se haga cargo legalmente o porque renuncie o abandone el negocio sin motivo justificado;

II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o real si ésta no autorizó la creación del documento;

IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa si el vendedor le exige lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador;

VI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importante en el mismo término, en caso de que se le exija este último;

VII. Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba total o parcialmente el precio de la segunda o siguientes enajenaciones;

VIII. Al que simulare un contrato con perjuicio de otro;

IX. A los que en perjuicio de otro y para obtener una situación jurídica procesal concreta, a favor de cualquiera de ellos, ocurran a los tribunales actuando, de común acuerdo, como partes contrarias;

X. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades respectivas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecidos;

XI. Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma material en cantidad o calidad inferiores a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada.

(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004)

Tratándose de obra pública también se considera fraude, aquella que no se ejecute total o parcialmente en los términos, condiciones y plazos convenidos.

XII. Al que explote la superstición o la ignorancia de una persona por medio de supuesta evocación de espíritus, supuestas adivinaciones o supuestas curaciones;

XIII. Al que habiendo recibido mercancía con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos por el subsidio o la franquicia;

(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)

XIV. Al que venda o traspase una negociación sin dar aviso fehaciente a sus acreedores y sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables los que autoricen aquella y los directivos, administradores o mandatarios que la efectúen;

(ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)

XV. Al que libre un cheque dentro del territorio del Estado, de cuenta bancaria y que sea rechazado por la institución librada, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago, o que valiéndose de cualquier medio evite su pago.

La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la insuficiencia de fondos para el pago, o a la circunstancia por la cual el librador evite su pago, deberá realizarse exclusivamente por el personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución librada de que se trate.

No se procederá contra el librador cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, y (ADICIONADA, P.O. MAYO 20 DE 2004)

XVI. Al que reciba mercancía a crédito y suscriba por ella cualquier título de crédito, siempre y cuando haya dispuesto de tal mercancía en todo o en parte.

(ADICIONADO, P.O. MAYO 20 DE 2004)

Si el responsable regresa la mercancía, en las condiciones que la haya recibido dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la fecha para el cumplimiento de la obligación, sólo se le impondrá multa hasta de trescientos días de salario mínimo vigente en la región.

Usura

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, se considerará como responsable del delito de fraude: (REFORMADA, P.O. MAYO 20 DE 2004) I. Al que obtenga dinero, valores o cualquier otra cosa, ofreciendo…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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