Artículo 32 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- La multa impuesta como sanción es un crédito a favor de la Hacienda Pública, sometido a las leyes fiscales, salvo en lo dispuesto por los artículos 67, 69, 87, 91 y 92 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Artículo 32 BIS.- La reparación del daño comprende:
a). La restitución de la cosa obtenida por la comisión del delito, si esto no fuera posible, el pago del precio de la misma;
b). La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; y c). El resarcimiento de los perjuicios causados.
En caso de los incisos b) y c), para cuantificar el daño moral y los perjuicios se tomará en cuenta lo que al efecto disponen los artículos del 1401 al 1409, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Artículo 32 TER. El autor de un delito está obligado a reparar los daños que, con su comisión, haya causado.
Si hubiese varios activos, la obligación de la reparación del daño es solidaria.
Para obtener el pago de la reparación del daño material y moral, no será necesario acreditar la capacidad económica del obligado.
Independientemente de lo previsto anteriormente, están obligados a reparar los daños.
a). Las personas físicas o morales por los delitos que cometan con motivo y en el desempeño de su servicio los que estén bajo su dirección y dependencia económica.
b). La sociedad o agrupaciones por los delitos de sus socios o gerentes directores, cuando conforme a la ley, sean responsables de las obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, en la que en caso de delito, cada cónyuge, responderá con sus bienes propios por el daño causado; y c). El Estado, subsidiariamente, por los delitos cometidos por los servidores públicos con motivo y en ejercicio de sus funciones.
Decomiso o destrucción de los instrumentos del delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.