Artículo 38 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La suspensión y la privación de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores o maquinaria, procederá en los casos expresamente señalados por este Código u otras leyes o reglamentos del Estado.
Lo mismo se observará también para la suspensión o destitución de funciones y empleos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.