Artículo 52 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Cuando el delito se cometa con motivo del tránsito de vehículos de servicio público y se cause homicidio a consecuencia de actos u omisiones culposos, que sean imputables a quienes los conduzcan o auxilien a éstos, la sanción será hasta de ocho años de prisión e inhabilitación hasta por dos años, para manejar vehículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.