Artículo 81 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Cuando haya concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten prescribirán en el término señalado a cada uno; pero los términos de la prescripción de todos esos delitos correrán simultáneamente en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.