Artículo 108 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- Procede el reconocimiento cuando por prueba indubitable se justifique que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El Estado hará la publicación correspondiente de la anulación de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.