Artículo 11 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Este código se aplicará en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los casos siguientes:
I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jurídico, cuando sean de la competencia de sus tribunales;
II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de él, cuando produzcan efectos dentro del territorio veracruzano; o III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que se sigan cometiendo en él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.