Artículo 110 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte y será resuelta en cualquier etapa del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.