Artículo 113 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- La acción persecutoria prescribirá en seis meses cuando el delito se sancione sólo con multa o alternativamente. En este último caso, se atenderá a la prescripción de la privativa de libertad. Lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.